Información general
Guía rápida
Supresión de Certificados en Soporte Papel es un conjunto de especificaciones orientadas al intercambio de datos entre Administraciones Públicas con el objetivo de eliminar los certificados administrativos en papel, sustituyéndolos por un intercambio de datos entre Administraciones que se realiza de forma electrónica, estandarizada y rápida y con total garantía jurídica.
Las consultas telemáticas de datos permiten dar cumplimiento al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Preferentemente las consultas se realizarán desde los propios sistemas de información y gestión electrónica de los procedimientos en las Consejerías y entidades. Asimismo se encuentra disponible una herramienta informática de usuario final desarrollada por el órgano responsable de la Plataforma en la Junta de Andalucía.
¿En qué consiste?
La implementación del protocolo SCSP en la Junta de Andalucía se ha llevado a cabo mediante la Plataforma SCSP, la cual consta de dos componentes principales: servicios web y herramienta de usuario final.
- El escenario de uso de los servicios de consulta de datos, con carácter general, preferente y exclusivo en determinados servicios, es el acceso automático mediante servicios web desde los sistemas de información y aplicaciones informáticas de las Consejerías y entidades responsables de los procedimientos, que deberán realizar las actuaciones técnicas para la integración con la plataforma.
- En determinados servicios, como medida facilitadora en tanto se desarrollan e integran los sistemas y aplicaciones de las Consejerías y entidades, se pueden realizar las consultas a través de una herramienta informática de usuario final (SCSP-Web), desde la cual el usuario habilitado para un determinado procedimiento podrá realizar la petición de los datos y recibirá interactivamente la respuesta en tiempo real.
Las consultas de datos se realizarán siempre en el marco de un procedimiento administrativo concreto, y requerirán la previa autorización del cedente de los datos, para lo cual se deberán tramitar la correspondientes solicitudes de alta de finalidad. Se atenderá al principio de proporcionalidad de manera que las consultas se circunscriban a datos o documentos requeridos a la ciudadanía en las correspondientes normas reguladoras de los procedimientos.
El sistema realiza una exhaustiva auditoría de las peticiones de datos realizadas. Se registran las peticiones de servicio realizadas por las Consejerías y Organismos: ¿qué datos se piden?, ¿quién es el titular de esos datos?, ¿cuándo se piden?, ¿con qué finalidad? Las personas usuarias administradoras de las Consejerías y Organismos pueden acceder a la auditoría o registro de sus peticiones. No se deben realizar consultas reales (producción) con propósitos de prueba.
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS DE DATOS
1. Garantías que deben cumplir los Sistemas de Información usuarios de los servicios web de SCSP
Para la utilización de los servicios de consulta de datos por parte de los sistemas de información, se deberá garantizar en éstos:
- La adecuación del sistema para garantizar que únicamente se realicen consultas de datos correspondientes a los procedimientos expresamente habilitados.
- La implantación en el sistema de los mensajes y avisos oportunos para que los usuarios tramitadores realicen, en las tareas de grabación de datos y durante la tramitación, las necesarias comprobaciones en cuanto a:
- La existencia de los consentimientos para las consultas telemáticas de datos, de acuerdo con los formularios aportados por las personas interesadas, para aquellas consultas de datos en las que se requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no se requiera consentimiento expreso, se deberá comprobar que se haya informado a la persona interesada de los datos que se van a consultar y que ésta no haya expresado su oposición a la misma.
No deberá realizarse consulta alguna a menos que los usuarios gestores hayan expresado en el sistema (por ejemplo, mediante la cumplimentación de un elemento tipo "checkbox") que han realizado las citadas comprobaciones y se verifica la existencia de los consentimientos o que no se expresado la oposición a la consulta en los formularios administrativos, debiéndose asimismo registrar el concreto usuario gestor que realiza las comprobaciones en cada caso y las consultas.
- La incorporación a los manuales de persona usuaria del sistema de información desde el que se van a realizar las consultas, de contenidos relativos a lo expresado en el punto anterior.
Durante el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información usuarios de los servicios y en especial en las tareas de diseño, codificación y pruebas, se deberá prestar especial atención a la verificación de las garantías y directrices establecidas para la utilización de los servicios. En particular, en el caso de incorporación de nuevos procedimientos gestionados en el sistema, o cambios de normativa reguladora, que los mismos están expresamente incorporados en la Plataforma, con su correspondiente normativa reguladora.
La realización de consultas masivas o de un gran número de consultas de manera continuada en un periodo de tiempo, deberá ser comunicada y acordada previamente con el soporte técnico de la plataforma.
2. Legitimación de la consulta: consentimiento, derecho de oposición y adecuación a la finalidad
Salvo que una norma de rango de ley autorice la consulta, la consulta de datos precisará:
- Que se facilite a la persona interesada información de qué datos se van a consultar y el ejercicio del derecho de oposición, para las consultas que no requieran el consentimiento del mismo (Art 6.1.c y e del Reglamento General de Protección de Datos de la UE). En el caso de que la persona interesada o titular de los datos haya expresado su oposición no podrá realizarse consulta alguna. En la mayoría de las consultas se utilizará esta opción.
- Que se cuente con el consentimiento de la persona interesada o titular de los mismos cuando la normativa que regule la cesión de unos datos en concreto exija el consentimiento expreso, no por el procedimiento en sí, sino por el dato a consultar. En este caso, el consentimiento expreso deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de que no se haya dado el consentimiento de forma fehaciente.
La consulta de los datos deberá realizarse con una finalidad concreta, que quedará recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para dicha finalidad. El sistema o usuario que solicita los datos no debe usar, tratar, procesar o almacenar aquellos no estrictamente necesarios e indispensables para el trámite administrativo correspondiente, explícitamente recogidos en su normativa reguladora.
Es responsabilidad de los órganos usuarios de los servicios la custodia del formulario donde se quede constancia de que se ha otorgado el consentimiento o que ha sido ofrecida la posibildad de oposición, y la puesta a disposición del organismo cedente de los datos si se le requiere, al menos durante un plazo mínimo de dos años desde la realización de la consulta.
Se considerará como uso irregular o indebido la consulta de datos relativa a personas que no tengan la condición de interesados concretos en los procedimientos, trámites o servicios autorizados; en el caso de datos que así lo requieran por su normativa reguladora, de aquellos sobre los que no conste su consentimiento expreso; así como las consultas a las que se haya opuesto la persona interesada, o aquellas en las que no se haya facilitado información sobre los datos a consultar o no se haya ofrecido la posibilidad de oposición a la misma.
Asimismo, se deberá verificar lo dispuesto en el artículo 7.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la normativa específica de la Junta de Andalucía, en particular el artículo 38.2 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.
3. Formularios de iniciación de los procedimientos
Los impresos o formularios de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para informar con concreción sobre los datos que se van a consultar, y, según proceda, ofrecer el derecho de oposición a su consulta o bien recoger el consentimiento expreso. Tanto el derecho de oposición como el consentimiento se deberá ofrecer de forma diferenciada para los distintos datos que se requiera consultar, no siendo válidas redacciones de índole generalizada.
La redacción tipo para ofrecer el derecho de oposición, por ejemplo para el caso de una consulta de datos de identidad, es la siguiente:
[ ] ME OPONGO a la consulta de mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE.
En lo que respecta al consentimiento, se deberá delimitar y concretar en los formularios respecto de qué datos se solicita el mismo, mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. En todo caso se debe permitir a las personas interesadas adoptar de manera efectiva una decisión respecto de la aportación de los datos o documentos que se les requieren de manera que en los formularios puedan expresar que no prestan su consentimiento para la consulta de los mismos. El silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.
La redacción tipo para recabar el consentimiento expreso de una persona interesada, por ejemplo para el caso de una consulta de datos del IRPF, es la siguiente:
Marque una de las opciones.
[ ] La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
[ ] NO CONSIENTO y aporta la documentación acreditativa.
El consentimiento o la no oposición a la consulta telemática de los datos deberá recabarse para todas y cada una de las personas de manera individualizada, debiéndose articular un medio para ello en los formularios en el caso de unidades familiares o multiplicidad de personas interesadas, debiéndose circunscribir las consultas únicamente al conjunto de personas que hayan expresado el consentimiento / no se hayan opuesto a la consulta.
En el caso de los servicios de datos intermediados al amparo del Convenio con el Ministerio competente en materia de administración electrónica, en los requisitos de los procedimientos como en los consentimientos, no se debe hacer referencia a la denominación concreta del órgano cedente de los datos (Instituto Nacional de Estadística en el caso de datos de residencia y Ministerio del Interior en el caso de los datos de identidad). En su lugar, se pueden utilizar referencias al Servicio de Verificación de Datos correspondiente.
Para más información sobre los formularios de iniciación de los procedimientos, puede consultar la Guía de normalización e inscripción de formularios de la Junta de Andalucía.
En general, los órgano cedentes de los datos no consideran válidas redacciones en la norma basadas en el consentimiento implícito como las siguientes: "La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los datos de...". Por tanto, en tales casos se deberá solicitar conformidad preliminar al texto de la norma, así como al correspondiente formulario.
Para la utilización de los servicios ofrecidos por la plataforma en base a la habilitación realizada por una norma con rango de Ley (sin necesidad del consentimiento expreso de la persona ni la posibilidad de su oposición a la consulta), si se tratara de sanciones o actividad de inspección tal como se recoge en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá indicarse de tal manera en la propia norma.
¿A quién va dirigido?
El alcance de este servicio se extiende a la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
¿Cómo lo solicito?
Las solicitudes referidas a los servicios provistos por esta plataforma deben remitirse a través de la herramienta NAOS, seleccionando como componente "Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel".
El modo de acceder el servicio se resume a continuación:
- Paso previo: procedimiento inscrito en RPS
- Paso 1: alta de procedimiento o finalidad
- Paso 2: alta de sistema o alta de usuarios (dependiendo de si las consultas se van a realizar desde un sistema de tramitación o a través de la herramienta de usuario final SCSP-Web)
Las solicitudes relativas a procedimientos y a usuarios en la herramienta de usuario final deberán ser suscritas al menos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del procedimiento, o equivalente en una entidad. Las solicitudes relativas a sistemas informáticos o aplicaciones deberán ser suscritas al menos por la persona titular de la unidad TIC de la Consejería o entidad.
Paso previo: procedimiento inscrito en RPS
Sólo se podrán solicitar consultas para procedimientos inscritos en estado Alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía. No es posible solicitar la consulta de datos para procedimientos en estado de Baja o que todavía se encuentren en fase de Borrador. Para que un procedimiento se encuentre en estado de Alta, la normativa que lo regula debe estar en vigor y todos los campos del registro debidamente cumplimentados, en particular la información sobre actividades de protección de datos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública relativa al Registro y al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Es obligatorio indicar el Código RPS en las solicitudes de finalidad, sistemas y usuarios de SCSP.
Paso 1: alta de procedimiento/finalidad en SCSP
Para la habilitación de consultas para un procedimiento se deberá solicitar el alta de procedimiento o finalidad, mediante el correspondiente formulario disponible en la presente página web, a fin de comprobar, por parte de los responsables de la plataforma, lo relativo a los consentimientos, formularios administrativos y normativa reguladora, así como proceder a la codificación del procedimiento y su incorporación al sistema.
En dicha solicitud se recaba la siguiente información, requerida por los órganos cedentes de los datos para su validación:
- La norma que establece el procedimiento o en la que se ampara el mismo.
- Los artículos de la misma en los que figura la necesidad de la persona interesada de justificar o acreditar como requisito el dato o certificado para el cual se van a realizar las consultas.
- Indicación de si el tratamiento de los datos (Consulta/Cesión) se habilita en virtud de recabar el consentimiento del ciudadano, de la no oposición a la consulta, o de la existencia de una norma con rango de Ley que autoriza la consulta.
- El formulario donde se recoja, en su caso, el consentimiento o no a la consulta, o donde se informe de los datos a consultar y se ofrezca el derecho a oposición a la consulta.
En caso de que el formulario en el cual se recaba el consentimiento para la consulta de datos o se ofrece el derecho de oposición no esté publicado en la normativa reguladora que se indique en la solicitud, se deberá adjuntar a la misma copia del formulario y se indicará la dirección (URL) en la cual esté publicado.
En caso de que los formularios donde se recaba el consentimiento o se ofrece el derecho de oposición no estén debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Formularios (artículos 11 y 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía) ni publicados en Boletín Oficial, no se admitirá la solicitud de alta del procedimiento.
Una vez que haya sido publicada la norma reguladora en el Boletín Oficial y que el procedimiento haya sido dado de alta en el Registro de Procedimientos Administrativos (esto último conlleva el alta en el Sistema de Información Administrativa, SIA), el formulario de alta de finalidad en la plataforma SCSP se deberá remitir lo antes posible, a fin de poder contar con la posibilidad efectiva de actuación, en su caso, para solventar posibles problemas en las comprobaciones y gestiones a realizar por parte de los responsables de la plataforma. Téngase en cuenta que el plazo de autorización puede ser muy variable y que éste depende de los cedentes de los datos, los cuales pueden requerir justificaciones adicionales.
Es responsabilidad de las Consejerías y entidades usuarias de los servicios de la Plataforma SCSP el mantenimiento y actualización de la información que se haya facilitado en los formularios de alta de finalidades. En particular, ante cambios que se produzcan en la normativa reguladora de los procedimientos o en los formularios de iniciación de los mismos que puedan suponer una variación de las condiciones en base a las cuales se hayan autorizado las consultas de datos, así como en los procedimientos con periodicidad (p.e. convocatorias anuales). En estos casos se deberá tramitar un nuevo formulario de finalidad. Asimismo, la no utilización de un servicio durante un periodo de tiempo de un año podrá ser causa de baja en la plataforma.
En las solicitudes de acceso y en la utilización de los servicios se atenderá al principio de proporcionalidad de manera que los servicios se circunscriban a datos o documentos requeridos a la ciudadanía en las correspondientes normas reguladoras de los procedimientos.
Existe la posibilidad, con carácter preliminar a su publicación, de realizar una consulta sobre si se considera correcto un formulario en lo relativo a la formulación del consentimiento para la consulta de datos. Ello, en particular, si se utilizan fórmulas diferentes a la redacción tipo y si se pretendiera la realización de consultas sin el consentimiento expreso o la posibilidad de oposición, al amparo de una norma con rango de Ley. Para articular la solicitud, se puede utilizar la funcionalidad de NAOS, adjuntándose el borrador o proyecto de formulario en cuestión, así como, en su caso, de la norma con rango de Ley. Se realizará la oportuna gestión al respecto con el órgano responsable de la Plataforma de Intermediación de Datos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y se informará del resultado.
Paso 2: alta de sistema / alta de usuarios en SCSP-Web
Preferentemente las consultas se realizarán desde los propios sistemas de información y gestión electrónica de los procedimientos en las Consejerías y entidades, mediante servicios web. Para ello deberá tramitarse la correspondiente solicitud mediante el formulario de Sistema informático o aplicación.
Para aquellos casos en los que no resulte posible la consulta desde un sistema de tramitación, existe la opción de realizar consultas desde una herramienta informática de usuario final, desarrollada por el órgano responsable de la Plataforma en la Junta de Andalucía. Para ello se deberá remitir el formulario de usuarios. Las consultas que se encuentran disponibles en la herramienta de usuario final son las indicadas en dicho formulario. La utilización de la herramienta informática de usuario final para un elevado número de personas usuarias o finalidades, deberá ser acordada previamente con la entidad interesada.
Necesito soporte
Se brindará soporte al personal técnico TIC participante en este servicio de administración electrónica de la Junta de Andalucía a través de la herramienta NAOS de la Junta de Andalucía, dentro del componente "Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel".
Información adicional
Servicios disponibles actualmente para su consulta:
- AEAT - Nivel de renta intermediado
- AEAT - Obligaciones tributarias – Ley de contratos
- AEAT - Obligaciones tributarias – Ayudas y subvenciones
- ASSDA - Consulta Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco
- CATASTRO - Consulta de datos catastrales
- CATASTRO - Certificación de titularidad catastral
- CRUE - Consulta de datos de matrículas
- CCAA - Corriente de pago para contratación
- CCAA - Corriente de pago para ayudas y subvenciones
- CCAA - Consulta de datos de discapacidad
- CCAA - Consulta de Título de Familia Numerosa
- CGN - Consulta de copia simple de poderes notariales
- CGN - Consulta de subsistencia de poderes notariales
- CGN - Consulta de subsistencia de administradores
- CISJUFI - Consulta de título de familia numerosa
- CISJUFI - Consulta de datos de discapacidad
- CISJUFI - Inscrito como parejas de hecho
- CISJUFI - Consulta de renta salario prestación social básica anual
- CORPME - Consulta del registro público concursal
- CORPME - Comprobación de condición de PYME
- CORPME - Servicio Registro de Titularidades Reales
- CSD - Consulta de la condición de Deportista de Alto Nivel
- DGP - Consulta de datos de identidad
- DGP - Consulta y verificación de datos de los trámites de residencia de extranjeros
- DGP - Consulta de residencia legal por documentación
- DGP - Consulta de residencia legal por filiación
- DGOJ - Descarga parcial del registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Descarga completa del registro general de interdicciones de Acceso al juego
- DGOJ - Confirmación de la última descarga del registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Descarga completa desde última descarga del registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Consulta de estado en el registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Baja en el registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Alta en el registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGOJ - Modificación en el registro general de interdicciones de acceso al juego
- DGT - Consulta de datos de un vehículo
- DGT - Consulta de datos de permisos de conducir de conductores
- DGT - Consulta del listado de vehículos de un conductor
- DGT - Consulta de distintivo medioambiental de vehículo
- DGT - Consulta de sanciones de un conductor
- IGAE - Consulta de inhabilitaciones para subvenciones y ayudas de BDNS
- IGAE - Consulta de subvenciones y ayudas con MINIMIS de BDNS
- IGAE - Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de BDNS
- IGAE - Consulta de Clases Pasivas de Jubilación
- INE - Consulta de los datos de convivencia actual
- INE - Consulta de los datos de convivencia actual por LEY (SECOPA)
- INE - Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal
- INE - Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal por LEY (SECOPA)
- INE - Verificación de ámbito de residencia
- INE - Consulta de los datos de residencia histórico y convivencia por LEY (SECOPA)
- INE - Consulta de datos del histórico de municipios de residencia por LEY (SECOPA)
- INE - Consulta de datos de residencia histórico y convivencia
- INE - Consulta del histórico de municipios de residencia
- IMSERSO - Grado y nivel de dependencia
- INSS - Prestaciones públicas del RPSP e incapacidad temporal, maternidad y paternidad
- INSS - Histórico de prestaciones públicas incapacidad temporal en un periodo
- MITMA - Consulta de los títulos de transporte de un titular
- MITMA - Consulta de las autorizaciones de transporte de un titular
- MJUS - Consulta del certificado literal de nacimiento DICIREG
- MJUS - Consulta de defunciones masivas diarias
- MJUS - Consulta de inexistencia de antecedentes penales por datos de filiación
- MJUS - Consulta de inexistencia de delitos sexuales por datos de filiación
- MJUS - Consulta de datos de matrimonio DICIREG
- MH - Consulta de datos del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público
- MED - Títulos universitarios por documentación
- MED - Títulos NO universitarios por documentación
- MUFACE - Consulta de datos de afiliación
- MUFACE - Certificado de afiliación
- MUFACE - Consulta de datos de prestaciones de pago único
- MUFACE - Certificado de datos de prestaciones de pago único
- SECAD - Consulta de garantías de la caja general de depósitos (SECAD)
- SEPE - Inscrito como demandante de empleo
- SEPE - Inscrito como demandante de empleo a fecha concreta
- SEPE - Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo
- SEPE - Importes de prestación de desempleo percibidos a fecha actual
- SEPE - Importes de prestación de desempleo percibidos en un periodo
- TGSS - Estar al corriente de pago con la seguridad social
- TGSS - Situación laboral a fecha concreta
- TGSS - Consulta de vida laboral últimos 12 meses
- TGSS - Consulta de un periodo de la vida laboral en los últimos 5 años
- TGSS - Consulta de los números de afiliación a la TGSS
- TGSS - Consulta de los tramos de un autónomo
- TGSS - Consulta de Deudores Tributarios
Consulta de datos de residencia
Existen dos servicios para la consulta de datos de residencia: con fecha de la última variación padronal y de ámbito geográfico. Para los mismos se deberá tener en consideración el documento de uso de los servicios de datos de residencia disponible en el apartado de Documentación en esta misma página. En todos los casos, la consulta de datos se refiere a una sola persona (certificado individual). No resulta posible la obtención telemática de "certificados de empadronamiento colectivos" en los que consten todos los miembros de una unidad familiar en un determinado domicilio o se acredite la residencia continuada para un determinado periodo de tiempo.
El servicio de consulta de datos de residencia no puede utilizarse para lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los servicios para la consulta de datos de residencia por defecto no devuelven datos de domicilio, municipio, provincia, etc. para personas que no residan en Andalucía salvo que por parte del órgano responsable del procedimiento se justifique la necesidad de disponer de tales datos atendiendo a los requisitos que se expresen en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Consulta de datos de familia numerosa y discapacidad
Mediante Convenio de fecha 12 de septiembre de 2011, los servicios telemáticos de datos de familias numerosas y personas con discapacidad están a disposición de las universidades públicas andaluzas para facilitar y agilizar el acceso a los datos de las personas con derecho a disfrutar de beneficios en los centros universitarios de esta Comunidad.
Anexo
Ordenación Administrativa:
En el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Asimismo establece que las Administraciones Públicas podrán recabar los documentos electrónicamente mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.
Mediante Convenio de fecha 11 de mayo de 2016 de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, los órganos responsables de los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden acceder a los servicios de consulta de datos disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos, disponiendo así de un posible medio válido para lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objetivo de eliminar el requisito de la presentación por la ciudadanía de documentación acreditativa que obra en poder de otras Administraciones Públicas o de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de manera que los datos que acreditaban las fotocopias y certificados en soporte papel puedan ser consultados por medios electrónicos.
Documentación
Documentos para Usuarios
Fecha | Título |
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30/04/2021 | Herramienta usuario SCSP - Manual de usuario |
29/04/2021 | Herramienta usuario SCSP - Manual de administrador |
Formularios para solicitudes
Fecha | Título |
---|---|
12/09/2024 | FORMULARIOS - FINALIDADES |
12/09/2024 | Formularios - Sistema informático o aplicación |
15/07/2024 | Formularios - Usuario |
30/04/2021 | Formularios - Administrador |
Manuales
Otros
Fecha | Título |
---|---|
10/10/2023 | Certificados utilizados por SCSP |
30/04/2021 | Ejemplos de certificado catastral telemático (entorno de pruebas) |