Disponibilidad pública del software

Contenido
Repositorio de software

Introducción

La ORDEN de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, tiene por objeto poner a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, que tendrán el carácter de software libre, así como establecer las condiciones para su libre uso y distribución.

El software disponible puede hacer uso tanto de tecnologías libres como comerciales. La publicación de estos desarrollos no implica, en ningún caso, una recomendación de uso de estas soluciones comerciales, quedando su adopción o sustitución a criterio de cada organización usuaria.

Con carácter general, la Junta de Andalucía no ofrece soporte sobre la instalación, configuración o uso del software publicado. Asimismo, este Portal mantiene un canal de atención para resolver dudas relacionadas con las descargas, garantizando un punto de contacto único y ordenado para las personas usuarias. Para ello, puede ponerse en contacto con el equipo responsable de este Portal, utilizando el formulario de contacto que ponemos a su disposición.

Definición de software libre

A los efectos, se entenderá por software libre aquellos programas, aplicaciones informáticas y documentación asociada a los mismos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin restricciones.
  • Posibilidad de ser copiados y modificados libremente.
  • Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

Tendrán la consideración de software libre tanto el producido por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos en el ejercicio de sus funciones como el elaborado a medida para ellos en virtud de cualquier modalidad de contrato suscrito con terceros.

Condiciones de uso

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la definición anterior de software libre, el software estará disponible en forma de código fuente y la documentación en un formato abierto que permita su modificación.

La difusión y uso de copias, modificadas o no, sólo estará autorizada si se mantienen las condiciones de disponibilidad antes establecidas.

Proceso de liberación

El carácter libre de un programa de ordenador requiere la disponibilidad pública y sin restricciones de su código fuente. Para ello este Portal habilita las infraestructuras informáticas necesarias para la publicación y libre acceso del código y de la documentación referidas, así como de las modificaciones que se aporten.

Concretamente, en la sección de este Portal dedicada a los Recursos, con las que construir las soluciones tecnológicas, encontramos los activos tipificados como "sistemas de información" que serán los disponibles para su descarga, considerando las excepciones a la liberación detalladas más adelante. 

El acceso al código fuente y a la documentación asociada a un sistema se realiza a través de su ficha correspondiente, en la que se incluye un apartado denominado "Disponibilidad pública" donde explica cómo obtenerlo.

Excepciones a la liberación

Cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen la liberación total de software o documentación se podrá restringir total o parcialmente su liberación, así como limitar su ámbito de difusión.