Norma para la definición de la URL de publicación de aplicaciones web

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Descripción

Código: NOR_URL

Versión actual: v01r00

Norma para definición de la URL de publicación de aplicaciones web 

Ámbito de aplicación de la norma

Esta norma es de obligado cumplimiento en cualquier caso de necesidad de publicación de una aplicación web, bien sea accesible desde fuera de RCJA como desde dentro.

 

Estructura y nomenclatura base de las URL

Estructura base de publicación

Los componentes que pueden conformar la estructura de la URL son los siguientes:

  • SI: nombre del sistema de información (en caracteres alfanuméricos y minúsculas).

Ejemplos: consigna.juntadeandalucia.es,   

                     correo.juntadeandalucia.es

  • Entorno: indica el entorno de despliegue del sistema (tres caracteres alfabéticos dentro de un rango acotado de posibilidades). 

Ejemplos: si-for.juntadeandalucia.es,

                      si-pre.juntadeandalucia.es, 

                      si.juntadeandalucia.es

  • Subdominio: (opcional) permite delegar la publicación de nombres en un ámbito separado del dominio padre.

Ejemplos: interno.juntadeandalucia.es

  • Dominio: dominio principal de publicación corporativa sobre el que se construye la URL del sistema. 

Ejemplo:  juntadeandalucia.es

  • Contexto: sería el path o ruta de acceso al componente desplegado.

Ejemplos: naossuite.juntadeandalucia.es/autogestion                                

                     naossuite.juntadeandalucia.es/soporte

 

NOR_URL_1.1 Estructura de la URL

OBLIGATORIO Las URL de publicación de los sistemas de información DEBEN seguir la siguiente estructura base:

https://<SI>-<entorno>.<subdominio>.<dominio>/<contexto>

  • SE DEBE construir toda nueva publicación conforme a esta estructura, manteniendo el orden y el significado de sus componentes.
  • SE DEBE emplear el nombre del sistema de información (SI) en caracteres alfanuméricos y en minúsculas.
  • NO SE DEBE introducir componentes o niveles adicionales no contemplados en la estructura base.

 

Dominios

NOR_URL_1.2 Dominios para acceso público

OBLIGATORIO Los sistemas de información a los que se deba poder acceder desde fuera de la red corporativa DEBEN publicarse siempre bajo el dominio «juntadeandalucia.es».

  • SE DEBE utilizar este dominio único para toda publicación accesible desde Internet.

 

NOR_URL_1.3 Dominios para acceso restringido desde RCJA

OBLIGATORIO Las publicaciones accesibles únicamente desde la red corporativa DEBEN adoptar el formato «<SI>.interno.juntadeandalucia.es».

Ejemplo: crono.interno.juntadeandalucia.es

  • SE DEBE identificar explícitamente el carácter interno de la publicación mediante el subdominio «interno».
  • SE DEBE conservar el dominio corporativo principal (juntadeandalucia.es), evitando perpetuar la dualidad de dominios.

 

Identificación del Sistema de Información

NOR_URL_1.4 Nombre único

OBLIGATORIO El nombre del sistema de información DEBE ser único en toda la organización, teniendo que elegir otro nombre si el deseado ya existe previamente

  • NO DEBEN existir dos sistemas de información con el mismo nombre aunque pertenezcan a jerarquías o equipos diferentes.

 

NOR_URL_1.5 Identificador del SI en subdominio 

OBLIGATORIO El sistema de información DEBE quedar identificado, con carácter general, en el nivel de subdominio o nombre principal de publicación de la URL.

  • SE DEBE ofrecer una identificación unívoca del sistema mediante una dirección propia y reconocible.
  • NO SE DEBE hacer depender la identificación del sistema de la estructura técnica o de navegación interna.

 

NOR_URL_1.6 Publicación dentro de portales

OBLIGATORIO Cuando la publicación corresponda a una aplicación, funcionalidad o servicio integrado dentro de un portal web, el sistema de información DEBE quedar identificado dentro del contexto de la URL en lugar de en un subdominio propio. El dominio o subdominio de publicación, en estos casos, será el del portal web en el que la aplicación o servicio se encuentre integrado.

  • SE DEBE aplicar esta excepción únicamente a aplicaciones web subordinadas a la estructura de publicación de un portal.
  • SE RECOMIENDA aplicar también esta excepción a la publicación de recursos subordinados como elementos estáticos, APIs, servicios auxiliares, etc.

 

Identificación del entorno

NOR_URL_1.7 Identificación del entorno junto al nombre del SI

OBLIGATORIO El entorno DEBE indicarse unido al final del identificador del sistema mediante un guion («<SI>-<entorno>»), y no como un nivel adicional de subdominio.

  • SE DEBE adoptar esta codificación para simplificar la gestión técnica de la publicación (certificados, DNS y operación).
  • NO SE DEBE representar el entorno como un nivel de subdominio independiente.

 

NOR_URL_1.8 Valores de entornos

OBLIGATORIO Los entornos DEBEN identificarse con tres caracteres: «for» (formación), «int» (integración), «pru» (pruebas/test) y «pre» (preproducción).

  • SE DEBE omitir el indicador de entorno en producción, colgando la publicación directamente del dominio o subdominio correspondiente.
  • SE DEBE comprobar si la lista de posibles entornos corporativos ha variado en la siguiente publicación.
  • NO SE DEBEN emplear valores de entorno distintos de los acordados.

 

Subdominio

NOR_URL_1.9 Subdominios en aplicaciones con acceso público

OBLIGATORIO En publicaciones externas accesibles desde Internet, el uso de subdominios queda restringido y DEBE analizarse de forma individualizada cuando se considere necesario.

  • NO SE DEBEN incorporar denominaciones de carácter orgánico o administrativo (consejerías, unidades o estructuras internas de la Junta).
  • SE DEBE priorizar una nomenclatura estable, neutra y orientada al servicio publicado, entendible por el usuario final.

 

NOR_URL_1.10 Subdominios en aplicaciones con acceso restringido desde RCJA

RECOMENDADO En publicaciones internas se permite emplear subdominios como mecanismo de organización y delegación cuando aporten valor, al no existir en este ámbito restricciones de exposición, comunicación o percepción externa.

  • SE RECOMIENDA reservar su uso a los casos en que faciliten la organización o la delegación de la publicación.

 

Simplicidad y legibilidad de las URL

NOR_URL_2.1 Limitación de niveles jerárquicos

OBLIGATORIO Las URL NO DEBEN incorporar niveles genéricos de subdominio que no aporten un significado funcional o técnico claro, ni reflejar detalles de infraestructura física o lógica como puede ser el CPD.

  • SE DEBE mantener una nomenclatura lo más simple, legible y sostenible posible.
  • NO SE DEBEN introducir niveles de subdominio innecesarios en la dirección publicada.
  • NO SE DEBEN introducir dependencias respecto a decisiones técnicas internas que comprometan la estabilidad de la dirección ante cambios de arquitectura o explotación.

 

NOR_URL_2.2 Unicidad de acceso

OBLIGATORIO La URL publicada DEBE ser única, estable e invariable, con independencia de si el acceso se realiza desde Internet o desde dentro de la red corporativa.

  • SE DEBE garantizar que una misma dirección se resuelva y utilice de igual forma en ambos ámbitos.