Notific@

Prestador de servicios de notificación electrónica

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Guía rápida

Sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones electrónicas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme a la normativa vigente del procedimiento administrativo común.

Para acceder a las notificaciones se necesitará un certificado electrónico validado por el correspondiente órgano de la Junta de Andalucía.

La solicitud de alta del servicio Notific@ para aquellas aplicaciones o sistemas interesados en su integración, hay que solicitarse a través de CEIS:  https://naossuite.juntadeandalucia.es/autoservicio/ 

¿En qué consiste?

1. Funcionalidad:

La notificación se realiza mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de una dirección electrónica habilitada.

El sistema proporciona una interfaz de comunicación con sistemas de información de tramitación administrativa (entidades emisoras) y permite el funcionamiento por lotes o remesas.

La operativa básica de funcionamiento es la siguiente:

  • Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema de lotes o remesas de notificaciones provenientes de una entidad determinada, las verificaciones y generación de mensajes de confirmación o acuse de envío.
  • Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que procesa la remesa y deposita cada una de las notificaciones incluidas en ella en la dirección electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de puesta a disposición y opcionalmente avisos enviando un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un teléfono móvil del usuario.
  • Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas.

El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado electrónico reconocido o cualificado. El sistema de notificación acredita la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada a la persona interesada y el acceso de ésta al contenido de la misma, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Para saber con exactitud si los equipos de las personas destinatarias disponen técnicamente de lo necesario para la utilización del sistema, resulta recomendable indicarles que simplemente intenten acceder a la web de abonado del sistema con anterioridad a que se les remitan las notificaciones.

1.1 Acceso:

Para el acceso a las notificaciones se requiere disponer de un certificado electrónico o cualificado válido de los admitidos por la Junta de Andalucía. En caso de no disponer de uno, la persona interesada deberá proceder a su obtención. Será responsabilidad de los órganos y sistemas de información usuarios de los servicios del sistema de notificaciones electrónicas informar a las personas destinatarias de la necesidad de tener este certificado.

Asimismo, se deben comunicar direcciones de correo electrónico correctas y válidas, para la generación de mensajes de aviso, a las cuales se acceda habitualmente y que preferiblemente no sean compartidas entre varias personas.

Toda notificación se realiza por una entidad emisora y para un servicio de notificaciones concreto. En este contexto el término servicio no se refiere a las unidades administrativas de las Consejerías y entidades, sino a agrupaciones significativas de procedimientos administrativos bajo un principio de cohesión y permanencia en el tiempo.

2. Especificaciones técnicas:

En cada notificación que se realice se debe especificar:

  • El código en el Directorio Común del órgano de la Junta de Andalucía que notifica
  • El código en el Registro de Procedimientos Administrativos del procedimiento para el cual se realiza la notificación.

Se utiliza un certificado de sello electrónico emitido por la FNMT-RCM con titularidad de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, para la firma electrónica automatizada en la admisión de remesas de notificaciones, en la puesta a disposición de las notificaciones a las personas destinatarias y en la caducidad de las notificaciones.

El certificado tiene validez hasta el 21 de mayo de 2021.

El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalucía.

A continuación se indica la caracterización actual de la plataforma:

Núcleo de Notific@: 3.6.4
Procedimientos no telemáticos (PNT): 1.6.6
API Entidades Emisoras: 3.6
Miniapplet del cliente de firma: 1.6JAv01 (25/06/2019)

2.1 Para el desarrollo de entidades emisoras:

Desarrollo de entidades emisoras de NOTIFIC@

- Requisitos del sistema:

Para el correcto funcionamiento del API de desarrollo de Notific@ es necesario ejecutarlo con el JDK1.5 (JDK 1.6 o superior recomendado).

- Manual del integrador de Notific@

- Solicitud API de Entidades Emisoras:

Para solicitar el API de Entidades Emisoras, debe abrir una incidencia a través de la herramienta de gestión de incidencias, consultas y solicitudes de administración electrónica, aportando los siguientes datos del responsable de la descarga:

  • Datos del solicitante: Nombre, Apellidos, Teléfono, E-mail.
  • Nif para el alta en la Zona de Descargas Privadas.
  • Nombre de la empresa
  • Consejería para la que se desarrolla y responsable de la Consejería
  • Nombre de la Aplicación
  • Descripción de la aplicación

Responsable de la aplicación: Nombre, Apellidos, Teléfono, E-mail

¿A quién va dirigido?

El alcance de este servicio se extiende a la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

¿Cómo lo solicito?

Las solicitudes relativas a la integración de aplicaciones con el sistema deberán ser suscritas al menos por la persona titular de la unidad TIC de la Consejería o entidad y solicitarse a través de NAOShttps://naossuite.juntadeandalucia.es/autoservicio/ 

Los formularios de alta se encuentran en la sección Documentación (General).

Necesito soporte

Se brindará soporte a integradores de este servicio de administración electrónica de la Junta de Andalucía a través de la web de “Gestión de incidencias, consultas y solicitudes de administración electrónica” de la Junta de Andalucía, dentro del proyecto de Notific@.

Asimismo, se presta un servicio de atención y soporte técnico ante incidencias para las personas destinatarias de las notificaciones, en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior

Para la comunicación de solicitudes de servicio, dudas e incidencias, están disponibles los siguientes canales:

  1. Formulario accesible desde la propia web de abonado (canal preferente).
  2. Dirección de correo electrónico ceis.chie@juntadeandalucia.es

El horario de prestación del servicio será de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 y sábados de 8:00 a 15:00 horas

Backlog

En el presente apartado tiene a su disposición el backlog de Notific@ para su consulta, puede descargarlo en formato Excel.

 

Información adicional

​​​​​​1. Responsabilidades de la Administración con el servicio:

Será responsabilidad de los órganos usuarios:

  • la actualización de las entidades y servicios
  • la tramitación de las solicitudes de baja en el caso de que no se vaya a continuar con la actividad de remisión de remesas al sistema y gestión de nuevas notificaciones
  • la custodia y puesta a disposición de la documentación acreditativa del consentimiento expresado por las personas destinatarias de las notificaciones para la utilización de la notificación electrónica. El único caso donde no será necesario se dará si la norma reguladora del procedimiento ha establecido la obligatoriedad del uso de medios electrónicos o de la práctica de la notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es responsabilidad de cada Consejería y entidad el definir la relación de servicios de notificaciones más adecuado para dar satisfacción a sus necesidades de gestión y de relación electrónica con la ciudadanía, teniendo también en consideración sus diferentes sistemas de tramitación de expedientes que se integrarán con el sistema.

La denominación de un servicio de notificaciones debe ser comprensible y de utilidad a la ciudadanía y no debe reflejar la estructura orgánica o territorial.

Documentación descripción

La normativa aplicable a la notificación electrónica en la Junta de Andalucía es la siguiente:

Arts. 4 y 5 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Punto 2 del art. 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

 

 

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