HRE
Guía rápida
El artículo 37.4 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia establece que los expedientes y demás actuaciones que deban ser remitidos por otras Administraciones y organismos públicos deberán realizarse en todo caso por vía electrónica, cumpliendo los requisitos previstos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La Herramienta de Remisión de Expedientes tiene como finalidad: